Texto oficial
Artículo 3°.- El personal perteneciente a las plantas
de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes
podrá hacer uso racional y adecuado de armas en el
cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en
casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para
la vida o la integridad física propia o de terceros.