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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027916.

Texto oficial

Artículo 13°- Son requisitos generales de ingreso a Gendarmería de Chile, para los cargos que se establecen, los siguientes: 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos: a) Ser chileno o chilena; b) Tener entre 18 y 23 años de edad; c) Ser soltero o soltera; d) Tener licencia de educación media. e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y acreditar valer militar, cuando proceda; f) Tener salud apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República según lo determine la Comisión Médica de Gendarmería de Chile que para tales efectos se nomine; g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación. h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería. i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería. 2. Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas: a) Ser chileno o chilena; b) Tener entre 18 y 25 años de edad; c) Ser soltero o soltera; d) Tener licencia de educación media. e) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y acreditar valer militar, cuando proceda; f) Tener salud apta para desempeñar funciones en cualquier lugar del territorio de la República, según lo determine la Comisión Médica de Gendarmería de Chile que para tales efectos se nomine; g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación. h) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería. 3. El resto del personal para ingresar a la institución, en todo caso, deberá acreditar la especialidad con título profesional o técnico, según corresponda, haber cumplido con la ley de reclutamiento y las demás exigencias establecidas en las leyes.