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Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027942.

Texto oficial

Artículo 36°.- Dentro de cada planta, a igualdad de grado, la jerarquía queda determinada por la antigüedad de la fecha de ascenso o nombramiento. Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente la jerarquía se fijará, para los nombrados, por el orden que determine la resolución correspondiente y para los ascendidos por la antigüedad en el grado anterior. INCISO SUPRIMIDO.