Texto oficial
Artículo 36°.- Dentro de cada planta, a igualdad de
grado, la jerarquía queda determinada por la antigüedad de
la fecha de ascenso o nombramiento.
Si son varios los nombrados o ascendidos
simultáneamente la jerarquía se fijará, para los
nombrados, por el orden que determine la resolución
correspondiente y para los ascendidos por la antigüedad en
el grado anterior.
INCISO SUPRIMIDO.