Texto oficial
Artículo 37.- La calificación tendrá por objeto
evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y
servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la
eliminación del Servicio.
Las calificaciones se basarán en los conceptos
correspondientes de la hoja de servicio en la forma que
determine el reglamento.
El proceso calificatorio anual comprenderá las fases
siguientes:
a) Calificación;
b) Revisión;
c) Clasificación, y
d) Apelación.