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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027943.

Texto oficial

Artículo 37.- La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño del personal afecto a este Estatuto, y servirá de base para el ascenso, perfeccionamiento y la eliminación del Servicio. Las calificaciones se basarán en los conceptos correspondientes de la hoja de servicio en la forma que determine el reglamento. El proceso calificatorio anual comprenderá las fases siguientes: a) Calificación; b) Revisión; c) Clasificación, y d) Apelación.