Texto oficial
Artículo 39°.- El Jefe Calificador será el jefe
directo, entendiéndose por tal el superior inmediato bajo
cuyas órdenes y supervisión trabaja el funcionario.
Para los efectos de la calificación, dicho jefe
mantendrá una hoja de servicios a los funcionarios de su
dependencia, en la que sólo se anotarán los hechos o
antecedentes objetivos, concretos y probados, que acrediten
mérito o demérito excepcional.
Los jefes directos serán responsables de las
precalificaciones que efectúen, como asimismo, de la
calificación y revisión de la situación prevista en el
inciso final del artículo anterior. La forma en que lleven
a cabo este proceso deberá considerarse para los efectos de
su propia calificación.