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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027947.

Texto oficial

Artículo 40°.- Toda anotación en la hoja de servicios deberá ponerse en conocimiento del funcionario bajo su firma, en la forma y plazo que establezca el reglamento. El funcionario afectado por una anotación de demérito o por la omisión de una anotación de mérito que creyere corresponderle, podrá reclamar ante el superior jerárquico del calificador, quien resolverá en definitiva. Si éste decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo, agregando a la hoja de servicio tales solicitudes.