Texto oficial
Artículo 40°.- Toda anotación en la hoja de
servicios deberá ponerse en conocimiento del funcionario
bajo su firma, en la forma y plazo que establezca el
reglamento.
El funcionario afectado por una anotación de demérito
o por la omisión de una anotación de mérito que creyere
corresponderle, podrá reclamar ante el superior jerárquico
del calificador, quien resolverá en definitiva. Si éste
decide rechazar las solicitudes del funcionario, deberá
dejarse constancia de los fundamentos de su rechazo,
agregando a la hoja de servicio tales solicitudes.