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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027948.

Texto oficial

Artículo 41°.- Existirán cuatro listas de clasificación: lista 1, de Mérito; lista 2, Buena; Lista 3, Condicional; y lista 4, de Eliminación. Sólo serán hábiles para ascender los funcionarios clasificados en listas 1 y 2, y serán eliminados del servicio los funcionarios clasificados en lista 4, o por 2 años consecutivos en lista 3, sin perjuicio de que se complete la cuota de eliminación. El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento. La lista anual de retiros y eliminación del personal se formará con el siguiente orden de prelación: a) Los clasificados en Lista 4; b) Los clasificados por segunda vez consecutiva en Lista 3; c) Los clasificados en Lista 3; d) Los clasificados en Lista 2; y e) Los clasificados en Lista 1.