Texto oficial
Artículo 41°.- Existirán cuatro listas de
clasificación: lista 1, de Mérito; lista 2, Buena; Lista
3, Condicional; y lista 4, de Eliminación.
Sólo serán hábiles para ascender los funcionarios
clasificados en listas 1 y 2, y serán eliminados del
servicio los funcionarios clasificados en lista 4, o por 2
años consecutivos en lista 3, sin perjuicio de que se
complete la cuota de eliminación.
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a
proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile
y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas
Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará
anualmente el número de funcionarios de la Planta I de
Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales
y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las
necesidades de la Institución. Corresponderá al Director
Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes
se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que
establezca el reglamento.
La lista anual de retiros y eliminación del personal
se formará con el siguiente orden de prelación:
a) Los clasificados en Lista 4;
b) Los clasificados por segunda vez consecutiva en Lista 3;
c) Los clasificados en Lista 3;
d) Los clasificados en Lista 2; y
e) Los clasificados en Lista 1.