Texto oficial
Artículo 42°.- Las Juntas Clasificadoras o la
autoridad correspondiente, en su caso, tendrán la facultad
de revisar las calificaciones elaboradas por los Jefes
Directos, cuando éstas correspondan a listas, 1 de
Méritos; 2 Buena; 3, Condicional y 4 de Eliminación; y
podrán confirmarlas o modificarlas, con los antecedentes
que le sirvan de fundamento o con otros que dispongan
agregar para mejor resolver.
Efectuada la revisión, procederán a la clasificación
del personal.
Los funcionarios cuyas hojas de servicios se presentes
sin anotaciones, quedarán tácitamente clasificados en
lista 2, Buena, sin más trámite.