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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027949.

Texto oficial

Artículo 42°.- Las Juntas Clasificadoras o la autoridad correspondiente, en su caso, tendrán la facultad de revisar las calificaciones elaboradas por los Jefes Directos, cuando éstas correspondan a listas, 1 de Méritos; 2 Buena; 3, Condicional y 4 de Eliminación; y podrán confirmarlas o modificarlas, con los antecedentes que le sirvan de fundamento o con otros que dispongan agregar para mejor resolver. Efectuada la revisión, procederán a la clasificación del personal. Los funcionarios cuyas hojas de servicios se presentes sin anotaciones, quedarán tácitamente clasificados en lista 2, Buena, sin más trámite.