Texto oficial
Artículo 43°.- Existirá una Junta Nacional para
clasificar al personal de la Dirección Nacional y Juntas
Regionales para clasificar al personal destinado en cada una
de las regiones.
La Junta Nacional estará presidida por el Director
Nacional e integrada por los tres Oficiales de más alta
jerarquía de la institución.
Las Juntas Regionales serán presididas por el Director
Regional y estarán integradas por los tres Oficiales de
más alta jerarquía de la región.
Actuará como secretario de la Junta Nacional el Jefe
del Departamento de Personal y de las Juntas Regionales el
encargado de esta área en la región. Los secretarios de
las Juntas no tendrán derecho a voz ni voto.
Dichas juntas estarán integradas, además, por un
representante, titular o suplente, del personal elegido por
éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho
a voz y voto.
La Asociación de Funcionarios de cada planta a
clasificar, a que se refiere el inciso final del artículo
35 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de
Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, podrá designar a un delegado ante las
respectivas juntas, que sólo tendrá derecho a voz.