Saltar al contenido

Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027950.

Texto oficial

Artículo 43°.- Existirá una Junta Nacional para clasificar al personal de la Dirección Nacional y Juntas Regionales para clasificar al personal destinado en cada una de las regiones. La Junta Nacional estará presidida por el Director Nacional e integrada por los tres Oficiales de más alta jerarquía de la institución. Las Juntas Regionales serán presididas por el Director Regional y estarán integradas por los tres Oficiales de más alta jerarquía de la región. Actuará como secretario de la Junta Nacional el Jefe del Departamento de Personal y de las Juntas Regionales el encargado de esta área en la región. Los secretarios de las Juntas no tendrán derecho a voz ni voto. Dichas juntas estarán integradas, además, por un representante, titular o suplente, del personal elegido por éste, según la planta a clasificar, el que tendrá derecho a voz y voto. La Asociación de Funcionarios de cada planta a clasificar, a que se refiere el inciso final del artículo 35 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, podrá designar a un delegado ante las respectivas juntas, que sólo tendrá derecho a voz.