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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027951.

Texto oficial

Artículo 44°.- Los miembros de las Juntas Clasificadoras Regionales, serán clasificados por el presidente de éstas. En las autoridades clasificadoras unipersonales, señaladas en el inciso precedente, podrá concurrir también la calidad de Jefe Calificador, cuando sean los superiores directos de algunos de los funcionarios que le corresponda clasificar. El Director Nacional calificará y clasificará al Subdirector Operativo y a los coroneles, todos de la planta de Oficiales Penitenciarios.