Texto oficial
Artículo 44°.- Los miembros de las Juntas
Clasificadoras Regionales, serán clasificados por el
presidente de éstas.
En las autoridades clasificadoras unipersonales,
señaladas en el inciso precedente, podrá concurrir
también la calidad de Jefe Calificador, cuando sean los
superiores directos de algunos de los funcionarios que le
corresponda clasificar.
El Director Nacional calificará y clasificará al
Subdirector Operativo y a los coroneles, todos de la planta
de Oficiales Penitenciarios.