Texto oficial
Artículo 45°.- La Junta requerirá la presencia de todos
sus miembros para sesionar.
En caso de ausencia o impedimento de algunos de éstos,
pasará a integrarla el funcionario que siga en el orden
jerárquico.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y en caso
de empate dirimirá el voto del presidente.