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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 1791

Estatuto de personal perteneciente a las plantas i y ii de gendarmeria de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5618 / 8027952.

Texto oficial

Artículo 45°.- La Junta requerirá la presencia de todos sus miembros para sesionar. En caso de ausencia o impedimento de algunos de éstos, pasará a integrarla el funcionario que siga en el orden jerárquico. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y en caso de empate dirimirá el voto del presidente.