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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2024

Fija la organizacion del ministerio de bienestar social.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5622 · idParte: 9034745

Texto oficial

Art. 8.o Corresponde a la Inspección General del Trabajo la fiscalización en el cumplimiento de las leyes pertinentes y lo concerniente a los Tribunales encargados de su aplicación. Las facultades inspectivas residirán en los Intendentes y Gobernadores en sus jurisdicciones respectivas y para estos efectos cada Intendencia contará con una secretaría del Trabajo y de la vivienda, a cargo de un secretario y los auxiliares que, según la zona se determinen. Constará: a) De la Sección Inspección (I. G. T. 1); y b) De la Sección del Trabajo (I. G. T. 2).