Texto oficial
Art. 4.o Un 1% del interés que producen los capitales acumulados se destinará por el Consejo a obras de previsión o ayuda a empleados que se invaliden o accidenten en el trabajo.
Decreto Con Fuerza de Ley 2096
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5623 / 5870242.