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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 2096

Decreto Con Fuerza de Ley 2096

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5623 / 5870242.

Texto oficial

Art. 4.o Un 1% del interés que producen los capitales acumulados se destinará por el Consejo a obras de previsión o ayuda a empleados que se invaliden o accidenten en el trabajo.