Texto oficial
Art. 5.o La Sección de Previsión de los Obreros, a cargo de un jefe, desempeñará las funciones que le encomendaba, la ley número 4,054, a la Junta Central y Local, exceptuándose la asistencia médica.
Decreto Con Fuerza de Ley 2096
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5623 / 5870243.