Texto oficial
6.o Se exceptúa del conocimiento de los Tribunales del Trabajo:
1.o Los casos en que, sin haber juicio, sea preciso determinar si una persona reune o no la calidad de empleado particular, la que será determinada por el Consejo de Previsión, como encargado de dirigir la previsión para empleados y obreros;
2.o El cobro de la indemnización por desahucio por el tiempo anterior a la promulgación de la Ley de Empleados Particulares, cuestión que será resuelta administrativamente por el Ministerio de Bienestar Social. Pero la resolución que éste dicte será remitida al Tribunal del Trabajo para que ordene su cumplimiento ejecutivamente.