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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870258.

Texto oficial

7.o La demanda se interpondrá verbalmente o por escrito y deberá contener: 1.o El nombre y domicilio y empleo del demandante y del demandado; 2.o Exposición clara y precisa de los hechos que la motivan; 3.o Medios de prueba de que piensa valerse para la verificación de los hechos; 4.o Las peticiones que se sometan a la resolución del Tribunal. Recibida por el secretario y escriturada por éste la pondrá en conocimiento del Tribunal en la primera audiencia que celebre.