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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870260.

Texto oficial

8.o El Tribunal citará a las partes en comparendo que tendrá lugar ocho días después de proveída la demanda, para que concurran con sus medios de prueba y bajo apercibimiento de llevarse a efecto con la parte que asista. Dos días antes del comparendo, las partes entregarán en secretaría las listas con la individualización de los testigos.