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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5624 · idParte: 5870261

Texto oficial

9.o La demanda será notificada al demandado por un empleado del mismo Tribunal o por los Carabineros de Chile, personalmente o por cédula, en el domicilio del demandado, entregándose copia de ella y su proveído a cualquiera persona de dicho domicilio, si no fuere hallado. Además, se le mandará por secretaría carta certificada comunicándole el hecho. Si los demandados fuesen varios, podrá notificárseles por aviso en un diario de la localidad y se les remitirá carta certificada por secretaría con el nombre del diario y día en que se publicó el aviso. De estas diligencias se dejará constancia escrita en los autos por el encargado de practicarlas.