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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5624 · idParte: 5870262

Texto oficial

10. En el comparendo, una vez oída la contestación de la demanda, se llamará a las partes a un avenimiento que pueda ser total o parcial. El avenimiento se consignará en un acta firmada por el juez y las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada. Si es parcial, el juicio se proseguirá en lo que no se hubiese resuelto por el avenimiento y con el mérito de lo expuesto en el comparendo, se resolverá la contienda o se recibirá la prueba que deben producir las partes. De todo lo obrado en el comparendo se dejará constancia en el acta.