Texto oficial
15. El Tribunal podrá fijar un plazo hasta de cinco días para la prueba de testigos residentes fuera del lugar de asiento del Tribunal.
Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870267.