Texto oficial
16. Antes de la celebración del comparendo, las partes podrán pedir que sus testigos sean citados por el Tribunal. En este caso, regirá lo dispuesto en el artículo 369, del Código de Procedimiento Civil.
Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870268.