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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870268.

Texto oficial

16. Antes de la celebración del comparendo, las partes podrán pedir que sus testigos sean citados por el Tribunal. En este caso, regirá lo dispuesto en el artículo 369, del Código de Procedimiento Civil.