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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870269.

Texto oficial

17. Terminado el comparendo, o vencido el aumento extraordinario, el Tribunal, de oficio declarará cerrado el proceso y procederá a dictar sentencia dentro de tercero día, notificando a las partes de esta resolución.