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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870270.

Texto oficial

18. La sentencia contendrá: 1.o La designación de las partes litigantes. 2.o La enunciación breve de las peticiones y defensa de las partes. 3.o La determinación precisa de los hechos, o sea, la verdad del pleito. 4.o Los razonamientos legales o de equidad que le sirvan de fundamento. 5.o La decisión del asunto controvertido, y en los casos de arrendamiento, la fecha del lanzamiento. La sentencia expresará además, el lugar y fecha en que se expida, la parte obligada al pago de las costas que será firmada por el juez y autorizada por el secretario, copiándose en el libro de sentencias y actos de avenimiento, que llevará el secretario. La sentencia será dictada dentro del término de diez días y notificadas las partes por cédula y por carta certificada.