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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 2100

Fija la organizacion de los tribunales para empleados particulares y obreros (trabajo y vivienda).

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5624 / 5870271.

Texto oficial

19. En el caso en que proceda la apelación, la parte que no se conformare con esta sentencia podrá apelar de ella dentro de los tres días posteriores a su notificación, para ante el Tribunal de Alzada correspondiente, al que se le mandarán los antecedentes dentro de los tres días siguientes a la notificación del decreto que la conceda, a costa del apelante. El apelante, al deducir el recurso, lo fundará someramente, exponiendo las peticiones concretas que formule respecto de la sentencia apelada. El apelado podrá hacer las observaciones que convengan a su derecho antes de la remisión del proceso.