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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499569.

Texto oficial

Artículo 8.o En caso de imposibilidad o ausencia y mientras el Presidente de la República designe suplente o interino, el Conservador será subrogado por el Secretario-Abogado, sin derecho a mayor remuneración.