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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499570.

Texto oficial

Artículo 9.o El Conservador podrá contratar, previa aprobación del Presidente de la República, el personal extraordinario que requieran los trabajos de la oficina, dentro de la suma destinada al efecto por la Ley de Presupuestos o por otras especiales.