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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499571

Texto oficial

Artículo 10. Son obligaciones especiales del Secretario-Abogado: 1.o) Atender al despacho diario de la oficina; 2.o) Vigilar y mantener en buen orden la Oficina de Partes, la Biblioteca, el archivo de la secretaría, el almacén de formularios y registros en blanco, el escalafón y las listas de selección; 3.o Llevar cuenta del movimiento de fondos de la oficina y del servicio en general; 4.o) Distribuir el trabajo entre el personal asignado a la secretaría; 5.o) Mantener al día el inventario de las existencias de la oficina y velar por la conservación y buen orden del mobiliario y útiles del servicio; 6.o) Atender al público, ya sea personalmente o auxiliado por los Oficiales que el Conservador designe con este objeto; 7.o) En general todos los demás trabajos que el Conservador le encomiende.