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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499573

Texto oficial

Artículo 11. El Archivero tendrá bajo su inmediata vigilancia y responsabilidad la custodia, conservación y buen orden del Archivo General del Registro Civil.