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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499582.

Texto oficial

Artículo 17. Los Inspectores en visita deberán presentarse el día de su llegada a una localidad cabecera de departamento o de comuna, al respectivo Gobernador o Subdelegado, a fin de obtener las facilidades que se requieran para el éxito de su misión. El Gobernador o Subdelegado, en su caso, certificarán por escrito la fecha en que el Inspector se hubiere presentado.