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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499583.

Texto oficial

Artículo 18. El Conservador proporcionará a los Inspectores en visita un documento que justifique la comisión que se les ha confiado, y los Oficiales Civiles no admitirán la visita de ningún Inspector sin que éste le haya exhibido el documento que acredite su carácter de tal y su cédula de identidad.