Texto oficial
Artículo 18. El Conservador proporcionará a los
Inspectores en visita un documento que justifique la
comisión que se les ha confiado, y los Oficiales Civiles no
admitirán la visita de ningún Inspector sin que éste le
haya exhibido el documento que acredite su carácter de tal
y su cédula de identidad.