Texto oficial
Artículo 19. En cada circunscripción que visite, el
Inspector examinará detenidamente los registros y demás
documentación de la oficina para comprobar que están
llevados de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, y con las instrucciones
particulares o generales impartidas por el Conservador.
Dará lectura al acta de la anterior visita practicada en la
Oficina, para comprobar si se han remediado las
incorrecciones anotadas y si se han cumplido las
instrucciones impartidas al Oficial, de todo lo cual dará
cuenta al Conservador.
Tomará igualmente nota del estado de conservación de
los bienes fiscales cuyo uso y custodia tiene el Oficial
Civil y del decoro, orden, aseo y presentación de su
oficina, y, en particular, de que esté exhibido en lugar
visible el cuadro de los derechos e impuestos vigentes en el
ramo. Oirá igualmente las observaciones y peticiones del
Oficial Civil y le impartirá las instrucciones que crea del
caso, dando cuenta inmediata de ello al Conservador.
De esta visita se levantará un acta en el libro de
notas de la oficina, dejándose constancia en ella de las
observaciones que haya sugerido al Inspector, de las
instrucciones impartidas por éste al Oficial Civil, y de
las peticiones y descargos del oficial Civil; dicha acta
será firmada por el Inspector y el Oficial Civil y de ella
se remitirán dos copias, igualmente firmadas por ambos
funcionarios, una al Conservador y otra al Gobernador del
departamento.