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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499584.

Texto oficial

Artículo 19. En cada circunscripción que visite, el Inspector examinará detenidamente los registros y demás documentación de la oficina para comprobar que están llevados de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y con las instrucciones particulares o generales impartidas por el Conservador. Dará lectura al acta de la anterior visita practicada en la Oficina, para comprobar si se han remediado las incorrecciones anotadas y si se han cumplido las instrucciones impartidas al Oficial, de todo lo cual dará cuenta al Conservador. Tomará igualmente nota del estado de conservación de los bienes fiscales cuyo uso y custodia tiene el Oficial Civil y del decoro, orden, aseo y presentación de su oficina, y, en particular, de que esté exhibido en lugar visible el cuadro de los derechos e impuestos vigentes en el ramo. Oirá igualmente las observaciones y peticiones del Oficial Civil y le impartirá las instrucciones que crea del caso, dando cuenta inmediata de ello al Conservador. De esta visita se levantará un acta en el libro de notas de la oficina, dejándose constancia en ella de las observaciones que haya sugerido al Inspector, de las instrucciones impartidas por éste al Oficial Civil, y de las peticiones y descargos del oficial Civil; dicha acta será firmada por el Inspector y el Oficial Civil y de ella se remitirán dos copias, igualmente firmadas por ambos funcionarios, una al Conservador y otra al Gobernador del departamento.