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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499585.

Texto oficial

Artículo 20. A más de la inspección de la oficina, el Inspector procurará informarse, en forma prudente, oyendo a personas caracterizadas y a las autoridades locales, sobre la conducta funcionaria y privada del Oficial Civil y de su adjunto, así como también acerca del celo que éstos emplearen en el desempeño de sus funciones y en su labor en pro de la constitución legal de la familia. Procurará comprobar la efectividad de los denuncios que reciba, acumulando todos los antecedentes que pudieren servir de base a un sumario administrativo y los comunicará confidencialmente al Conservador en el menor plazo posible.