Texto oficial
Artículo 20. A más de la inspección de la oficina, el
Inspector procurará informarse, en forma prudente, oyendo a
personas caracterizadas y a las autoridades locales, sobre
la conducta funcionaria y privada del Oficial Civil y de su
adjunto, así como también acerca del celo que éstos
emplearen en el desempeño de sus funciones y en su labor en
pro de la constitución legal de la familia.
Procurará comprobar la efectividad de los denuncios que
reciba, acumulando todos los antecedentes que pudieren
servir de base a un sumario administrativo y los comunicará
confidencialmente al Conservador en el menor plazo posible.