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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499586

Texto oficial

Artículo 21. El Conservador podrá encomendar visitas extraordinarias de las Oficinas del Registro Civil a cualquier empleado del servicio o a un funcionario público del respectivo departamento. En tal caso, se aplicará a estas personas las mismas reglas que a los Inspectores.