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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499587.

Texto oficial

Artículo 22. Los Inspectores, antes de emprender una visita, harán un estudio prolijo de los antecedentes acumulados en la Oficina del Conservador sobre el movimiento demográfico de cada una de las circunscripciones que debe visitar y sobre la conducta funcionaria o privada de los respectivos oficiales.