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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499588

Texto oficial

Artículo 23. El Conservador podrá igualmente encomendar a los Inspectores en visita la inspección de los archivos judiciales y oficinas de Conservadores de Bienes Raíces, con el único objeto de imponerse de la forma en que han sido llevados y ordenados los documentos originales de estado civil y los protocolos notariales de los Oficiales Civiles, cuya custodia está encomendada por el presente Reglamento a los mencionados funcionarios.