Texto oficial
Artículo 23. El Conservador podrá igualmente
encomendar a los Inspectores en visita la inspección de los
archivos judiciales y oficinas de Conservadores de Bienes
Raíces, con el único objeto de imponerse de la forma en
que han sido llevados y ordenados los documentos originales
de estado civil y los protocolos notariales de los Oficiales
Civiles, cuya custodia está encomendada por el presente
Reglamento a los mencionados funcionarios.