Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499589.

Texto oficial

Artículo 24. El Inspector en visita en las oficinas a que se refiere el artículo anterior, se limitará únicamente a dar cuenta al Conservador de las omisiones e irregularidades que notare, a fin de que este funcionario solicite de la autoridad judicial las medidas del caso para remediarlas.