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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499590.

Texto oficial

Artículo 25. El Topógrafo desempeñará las inspecciones oculares en el terreno que le encomiende el Conservador, y, bajo las órdenes inmediatas del Inspector de Geografía, los demás trabajos de oficina relacionados con este Departamento.