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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499592.

Texto oficial

Artículo 26. Corresponde al Guarda-Almacén, bajo las órdenes inmediatas del Secretario, el arreglo y vigilancia del depósito de registros y formularios en blanco y demás útiles destinados a las Oficinas del Registro Civil. Tendrá, por consiguiente, a su cargo la recepción de tales libros, registros, formularios y útiles, a medida que sean entregados por los respectivos proveedores, debiendo dar cuenta inmediata al Conservador de cualquiera falta o irregularidad que notare. Llevarán un inventario completo y libro de movimiento de las existencias a su cargo.