Texto oficial
Artículo 26. Corresponde al Guarda-Almacén, bajo las
órdenes inmediatas del Secretario, el arreglo y vigilancia
del depósito de registros y formularios en blanco y demás
útiles destinados a las Oficinas del Registro Civil.
Tendrá, por consiguiente, a su cargo la recepción de
tales libros, registros, formularios y útiles, a medida que
sean entregados por los respectivos proveedores, debiendo
dar cuenta inmediata al Conservador de cualquiera falta o
irregularidad que notare. Llevarán un inventario completo y
libro de movimiento de las existencias a su cargo.