Texto oficial
Artículo 27. El Guarda-Almacén repartirá, antes del
1.o de Diciembre de cada año, los registros, libros y
formularios del Registro Civil que se han de usar durante el
año siguiente.
A fin de calcular el material necesario para cada una de
las oficinas, el Guarda-Almacén llevará al día un cuadro
estadístico del movimiento mensual y anual de cada oficina,
de acuerdo con los datos que a dicho efecto proporcionará
la Oficina Central de Estadística.
Este cuadro servirá, además, para el estudio que deben
efectuar los Inspectores antes de emprender sus visitas,
según lo dispone el artículo 22.
Además, el Guarda-Almacén cuidará de repartir entre
los Oficiales Civiles, antes del 1.o de Septiembre de cada
año, una Circular del Conservador, solicitando que dichos
funcionarios le informen acerca del movimiento demográfico
probable de cada circunscripción y de los libros y útiles
de que probablemente habrán menester. Los Oficiales Civiles
darán respuesta a dicha circular antes del 1.o de Octubre
del mismo año.