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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499595.

Texto oficial

Artículo 28. El Guarda-Almacén llevará cuenta y razón detallada: 1.o) De las recepciones del material entregado por los proveedores; 2.o) De las circulares enviadas de acuerdo con el artículo anterior; 3.o) De las contestaciones que a dicha circular den los Oficiales Civiles; 4.o) De los pedidos extraordinarios de material; 5.o) De las remisiones ordinarias y extraordinarias de material; 6.o) De las notas de acuse de recibo de material por parte de los Oficiales Civiles. Las cuentas a que se refiere este artículo irán acompañadas de los respectivos documentos.