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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499596

Texto oficial

Artículo 29. El Guarda-Almacén dará cuenta por escrito al Conservador de los retardos u otras omisiones en que incurrieren los Oficiales Civiles en lo relacionado con la demanda y la distribución del material.