Texto oficial
Artículo 35. Las circunscripciones llevarán un número
de orden dentro de cada departamento, número que será
fijado por el Presidente de la República, previo informe
del Conservador.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499605.