Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499605.

Texto oficial

Artículo 35. Las circunscripciones llevarán un número de orden dentro de cada departamento, número que será fijado por el Presidente de la República, previo informe del Conservador.