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Artículo 42 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499612.

Texto oficial

Artículo 42. Las zonas de empadronamiento serán notificadas por el Conservador a medida que así lo exijan los cambios que sufra la distribución de la población. Los Oficiales del Registro Civil dirigirán anualmente un informe sobre esta materia, de acuerdo con los formularios e instrucciones generales del Conservador.