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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499613.

Texto oficial

Artículo 43. Los Oficiales Civiles darán cuenta inmediata al Conservador de las dudas y dificultades que se presenten respecto de la delimitación de sus respectivas circunscripciones o de los distritos y zonas de empadronamiento que ellas comprendan.