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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499614.

Texto oficial

Artículo 44. En cada circunscipción habrá una Oficina del Registro Civil que tendrá su sede en la población que el Presidente de la República determine.