Texto oficial
Artículo 44. En cada circunscipción habrá una Oficina
del Registro Civil que tendrá su sede en la población que
el Presidente de la República determine.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499614.