Texto oficial
Artículo 50. Los cambios de ubicación de las Oficinas
dentro de la población en que tengan su asiento deberán
ser autorizados por el Conservador del Registro Civil,
previo informe del Alcalde respectivo.
Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499621.