Saltar al contenido

Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499642

Texto oficial

Artículo 70. El Conservador deberá dejar constancia en su Oficina de la fecha del envío de los libros, así como también del número de hojas de cada registro.