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Artículo 76 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5627 · idParte: 8499648

Texto oficial

Artículo 76. Inmediatamente después de estampada la última inscripción en un registro, el Oficial Civil procederá a extender un certificado de clausura que ocupará la última página útil del libro.