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Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 2128

Aprueba reglamento orgánico del servicio de registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5627 / 8499649.

Texto oficial

Artículo 77. El certificado de clausura contendrá las siguientes menciones: 1.o) Circunscripción en que se ha usado el Registro; 2.o) Hora y fecha en que se clausura; 3.o) Nombre completo del Oficial Civil que autoriza la última inscripción practicada; 4.o) Carácter que invista dicho funcionario, sea interino, propietario, etc.; 5.o) Nombre de la persona que figura en la última inscripción, o de los contrayentes si el registro es de matrimonio; 6.o) Número que corresponde a la última inscripción; 7.o) Número de hojas que tiene el Registro; 8.o) Número de inscripciones practicadas; 9.o) Observaciones que el Registro usado sugiere al Oficial; y 10) Firma y sello del Oficial Civil.