Texto oficial
Artículo 77. El certificado de clausura contendrá las
siguientes menciones:
1.o) Circunscripción en que se ha usado el Registro;
2.o) Hora y fecha en que se clausura;
3.o) Nombre completo del Oficial Civil que autoriza la
última inscripción practicada;
4.o) Carácter que invista dicho funcionario, sea
interino, propietario, etc.;
5.o) Nombre de la persona que figura en la última
inscripción, o de los contrayentes si el registro es de
matrimonio;
6.o) Número que corresponde a la última inscripción;
7.o) Número de hojas que tiene el Registro;
8.o) Número de inscripciones practicadas;
9.o) Observaciones que el Registro usado sugiere al
Oficial; y
10) Firma y sello del Oficial Civil.