Texto oficial
Artículo 78. Si quedaren páginas en blanco entre la
última inscripción y el certificado de clausura, deberán
ser inutilizadas por medio de un corte diagonal desde la
esquina superior externa hasta la esquina inferior interna.
Si una hoja del Registro estuviere ocupada sólo en una
de sus caras, se inutilizará la que quede en blanco por
medio de un certificado especial en la columna de
observaciones, con la fecha, firma y sello del Oficial
Civil.
Las medias hojas anuladas del Registro por la
inutilización a que se refiere este artículo, deberán ser
inmediatamente destruídas por el Oficial Civil.